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lunes, 9 de abril de 2012

ESTADOS UNIDOS SE PREPARA PARA UN EVENTO CATASTROFICO.

AQUÍ ESTÁ LA ORDEN DE OBAMA:
PREPARACIÓN PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Producción para la Defensa de 1950, según enmendada (50 USC App.. 2061 y ss.), Y la sección 301 del título 3, Unidos Código de los Estados, y como
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, se ordena de la siguiente manera:
 PARTE I - OBJETIVO, LA POLÍTICA, Y LA APLICACIÓN

Artículo 101. Propósito.
Estos delegados orden las autoridades y las direcciones de las políticas nacionales de defensa de los recursos y programas en el marco de la Ley de Producción para la Defensa de 1950, según enmendada (la "Ley").

Sec. 102. Política.
Los Estados Unidos deben tener una base industrial y tecnológica capaz de atender las necesidades nacionales de defensa y capaz de contribuir a la superioridad tecnológica de sus equipos de defensa nacional en tiempo de paz y en tiempos de emergencia nacional. La base industrial y tecnológica es la base para la preparación de la defensa nacional. Las autoridades previstas en la Ley se utilizará para fortalecer esta base y para asegurar que sea capaz de responder a las necesidades de defensa nacional de los Estados Unidos.
Sec. 103. Funciones generales.
Departamentos ejecutivos y agencias (agencias) responsables de los planes y programas relacionados con la defensa nacional (como se define en la sección 801 (j) de esta orden), o por los recursos y servicios necesarios para apoyar estos planes y programas, serán las siguientes:

(A) identificar los requisitos para el espectro completo de situaciones de emergencia, incluyendo militar esencial y la demanda civil;

(B) evaluar en forma permanente la capacidad de la base industrial y tecnológica para satisfacer los requerimientos en tiempo de paz y tiempos de emergencia nacional, específicamente la evaluación de la disponibilidad del recurso más crítico y las fuentes de producción, incluidos subcontratistas y proveedores, materiales, mano de obra calificada , y personal profesional y técnico;

(C) estar preparados, en el caso de una amenaza potencial para la seguridad de los Estados Unidos, para tomar las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad de recursos suficientes y la capacidad de producción, incluidos los servicios y la tecnología crítica, para las
necesidades de la defensa nacional;

(D) mejorar la eficiencia y capacidad de respuesta de la base industrial para atender las necesidades de defensa nacional, y (E) fomentar la cooperación entre los sectores de defensa y comercial para la investigación y desarrollo y para la adquisición de materiales, servicios, componentes y equipos para mejorar la eficiencia de la base industrial y capacidad de respuesta.
Sec. 104. Aplicación.
(A) El Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional, en conjunto con el Consejo Económico Nacional, actuará como foro de políticas integrado para su examen y formulación de la política de defensa nacional de preparación de los recursos y hará
recomendaciones al Presidente sobre el uso de las autoridades en la ley.

(B) El Secretario de Seguridad Nacional deberá:

(1) asesorar al Presidente sobre cuestiones de la preparación nacional de los recursos de defensa y en el uso de las autoridades y las funciones delegadas por este orden;

(2) establecer la coordinación central de los planes y programas de incidentes a las autoridades y las funciones delegadas en virtud de esta orden, y proporcionar orientación a las agencias de las funciones atribuidas, previstas en esta orden, elaboradas en consulta con esos
organismos, y (3) informar periódicamente al Presidente sobre todas las actividades del programa realizadas en virtud de esta orden.

(C) El Comité de la Ley de Producción de Defensa, que se describe en la sección 701 de la presente orden, deberá:

(1) de una manera consistente con la sección 2 (b) de la Ley, 50 USC App.. 2062 (b) asesorar al Presidente a través de la Asistente del Presidente y el Consejero de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para la seguridad nacional y antiterrorismo, y el Asistente del Presidente para Política Económica sobre el uso efectivo de las autoridades conforme a la Ley; y
(2) preparar y coordinar un informe anual al Congreso de conformidad con la sección 722 (d) de la Ley, 50 USC App.. 2171 (d).

(D) El Secretario de Comercio, en colaboración con el Secretario de Defensa, el Secretario de Seguridad Nacional y otras agencias, deberá:

(1) analizar los efectos potenciales de emergencia nacional en la capacidad de producción actual, teniendo en cuenta el sistema de producción, incluyendo la escasez de recursos, y desarrollar medidas recomendadas para fortalecer la capacidad de preparación para la
producción aumenta en situaciones de emergencia nacional, y (2) realizar un análisis de la industria para evaluar las capacidades de la base industrial para apoyar la defensa nacional, y desarrollar recomendaciones de políticas para mejorar la competitividad internacional de las industrias nacionales específicas y sus capacidades para satisfacer las necesidades nacionales de programas de defensa.

PARTE II - prioridades y las asignaciones

Sec. 201. Las prioridades y las Autoridades de Asignaciones. (A) La autoridad del Presidente, conferida por el artículo 101 de la Ley, 50 USC App.. 2071, para requerir la aceptación y el rendimiento de prioridad de los contratos o pedidos (excepto los contratos de trabajo) para promover la defensa nacional en el desempeño de cualquier otro contrato o pedidos, y para asignar materiales, servicios e instalaciones que se consideren necesarias o convenientes para promover la la defensa nacional, se delega en los jefes de los organismos siguientes:

(1) el Secretario de Agricultura con respecto a los recursos de comida, la comida de recursos, recursos ganaderos, veterinarios recursos, los recursos fitosanitarios, y la distribución nacional de maquinaria agrícola y fertilizantes comerciales;

(2) la Secretaría de Energía con respecto a todas las formas de energía;
(3) el Secretario de Salud y Servicios Humanos con respecto a los recursos de salud;
(4) la Secretaría de Transporte con respecto a todas las formas de transporte civil;
(5) el Secretario de Defensa en lo que respecta a los recursos hídricos, y

(6) el Secretario de Comercio con respecto al resto de los materiales,
servicios e instalaciones, incluyendo materiales de construcción.

(B) El Secretario de cada autoridad de la agencia delegada en virtud del inciso (a) de esta sección (los departamentos de recursos) debe planificar y para que se reglamente para establecer prioridades y asignar recursos y establecer normas y procedimientos por los cuales se
utilizan las autoridades para promover la defensa nacional , tanto en condiciones de emergencia y no emergencia.

Cada Secretario autorizará los jefes de otros organismos, según proceda, para poner orden de prioridades en los contratos y pedidos de materiales, servicios e instalaciones necesarios en apoyo de los programas aprobados en virtud del artículo 202 de esta orden.

(C) Cada departamento de recursos actuará como sea necesario y apropiado, sobre las solicitudes de prioridades, la ayuda especial, como se define en la sección 801 (l) de esta orden, en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a la mano.

En situaciones en las que compiten los requisitos del programa de recursos limitados, el departamento de recursos consultará con el Secretario, quien hizo la determinación requerida en virtud del artículo 202 de esta orden.

Tal Secretario actuará en coordinación con e identificar para el departamento de recursos que los requisitos del programa para priorizar en función de la urgencia operativa. En situaciones en las que participaron más de un Secretario a esta constatación requerida en virtud del artículo 202 de esta orden, los Secretarios actuará en coordinación con e identificar para el
departamento de recursos que los requisitos del programa deben tener prioridad sobre la base de la urgencia operativa.

(D) Si el acuerdo no puede ser alcanzado entre estas dos Secretarios, entonces el asunto se remitirá al Presidente a través de la Asistente del Presidente y el Consejero de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional y Contraterrorismo.

(E) El Secretario de cada uno de los recursos del departamento, en caso necesario, hacen que el resultado requerido bajo la sección 101 (b) de la Ley, 50 USC App.. 2071 (b).

Este hallazgo se someterá a la aprobación del Presidente, a través de la Asistente del Presidente y el Consejero de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional y Contraterrorismo. Una vez aprobado, el Secretario del departamento de recursos que hizo
el hallazgo puede utilizar la autoridad de la sección 101 (a) de la Ley,
50 USC App..
2071 (a), para controlar la distribución general de cualquier material
(incluidos los servicios aplicables) en el mercado civil.
Sec. 202. Determinaciones.
Salvo lo dispuesto en la sección 201 (e) de esta orden, la autoridad
delegada por el artículo 201 de esta orden sólo podrán ser utilizados
para apoyar los programas que se han determinado en la escritura como
necesario o apropiado para promover la defensa nacional:

(A) por el Secretario de Defensa en lo que respecta a la producción
militar y la construcción, la asistencia militar a las naciones
extranjeras, el uso militar de los transportes civiles, las reservas
administradas por el Departamento de Defensa, el espacio y las
actividades directamente relacionadas;

(B) por la Secretaría de Energía en relación con la producción de
energía y la construcción, distribución y uso, y las actividades
directamente relacionadas, y (C) por el Secretario de Seguridad Nacional con respecto a todos los otros programas de defensa nacionales, incluyendo la defensa civil y la continuidad del Gobierno.
Una más que sospechosa y casi secreta orden ejecutiva presidencial ha sido firmada por Obama el pasado 16 de Marzo, en ella se le entregan los mismos poderes que ostentaban los grandes dictadores, emperadores y tiranos reyes a lo largo de la historia... y el botón para activar dicha orden ejecutiva es un desastre a nivel nacional.

¿Algo muy "GRANDE" se acerca?...algo cuyos efectos sean incluso a escala planetaria.

Os animamos a visionar el siguiente videoprograma donde analizamos esta tenebrosa cuestión.

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